Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 13 nov 2015
1. En tanto no se desarrollen reglamentariamente los preceptos de esta ley correspondientes al Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, y no se apruebe el Reglamento del Mercado al que hace mención el artículo 60.4 de esta ley, permanecerán vigentes aquellas normas reglamentarias que, con carácter previo a la entrada en vigor de esta ley, vienen regulando el referido mercado y no se opongan a lo previsto en ésta. 2. Las emisiones de valores de entidades y sociedades públicas distintas de las señaladas en el artículo 59 que se negociasen en el Mercado de Deuda Pública en anotaciones con anterioridad al 18 de noviembre de 1998 podrán seguir negociándose en este mercado hasta su vencimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/10/23/4#disposicion-transitoria-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil