Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 13 nov 2015
Con relación a las funciones que vienen desempeñando los Servicios de Compensación y Liquidación de Valores autonómicos, únicamente se producirá la asunción de funciones por un depositario central de valores, en su caso, con sujeción a lo que disponga la normativa vigente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
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eli/es/rdlg/2015/10/23/4#disposicion-transitoria-novena

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