Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 313

En vigor desde 30 sept 2018
1. La CNMV facilitará cada año a la AEVM información agregada relativa a las infracciones cometidas por incumplimiento de las obligaciones de esta ley, así como de las sanciones y de las medidas administrativas impuestas, a excepción de las de carácter investigativo. 1 bis. La CNMV notificará a la AEVM todas las sanciones administrativas y medidas administrativas, a excepción de las de carácter investigativo, impuestas pero no publicadas al amparo de lo previsto en el artículo 313 ter.3.c), incluidos los recursos relacionados con ellas y el resultado de los mismos. 2. En el caso de que se haya divulgado públicamente una medida administrativa o una sanción, la Comisión Nacional del Mercado de Valores notificará simultáneamente ese hecho a la Autoridad Europea de Valores y Mercados. 3. Asimismo, con sujeción a los requisitos de secreto profesional, la Comisión Nacional del Mercado de Valores notificará a la Autoridad Bancaria Europea todas las sanciones administrativas impuestas a las empresas de servicios de inversión que tengan la consideración de entidad a efectos de la definición contemplada en el artículo 4.1, punto 3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio. Se modifica el apartado 1 y se añade el 1.bis por el art. único.88 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180

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eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-313

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