Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 308
En vigor desde 13 nov 2015
Las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 306 y 307, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez sean firmes en vía administrativa.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-308