Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 313 quinquies
En vigor desde 30 sept 2018
La CNMV podrá hacer públicos los acuerdos de iniciación de procedimientos sancionadores una vez notificados a los interesados, tras resolver, en su caso, sobre los aspectos confidenciales de su contenido y previa disociación de los datos de carácter personal a los que se refiere el artículo 3.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo en lo que se refiere al nombre de los infractores. La publicación se decidirá previa ponderación, suficientemente razonada, entre el interés público, atendiendo a los efectos favorables que, en conjunto, genere sobre la mejor transparencia y funcionamiento de los mercados de valores y la protección de los inversores, y el perjuicio que cause a los infractores.
Se añade por el art. único.90 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-313-quinquies