Art. 308
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 308

358 / 415
En vigor desde 13 nov 2015
Las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 306 y 307, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez sean firmes en vía administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-308