Título TÍTULO V bisCapítulo CAPÍTULO I

Art. 197 sexies

En vigor desde 30 sept 2018
Serán requisitos para que una entidad obtenga y mantenga su autorización para prestar servicios de suministro de datos los siguientes: a) Revestir la forma de sociedad anónima y tener una duración indefinida. b) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional. c) Contar con un órgano de administración cuyos miembros cumplan con lo dispuesto en el artículo 197 undecies. d) Cumplir con los requisitos de obtención de la autorización mencionados en el artículo 197 bis.3. e) Cumplir con los requisitos relativos a la difusión, la comunicación y el tratamiento de la información del capítulo II de este título. f) Cumplir con los requisitos de funcionamiento y organización interna del capítulo III de este título. Se añade por el art. único.37 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 252, de 18 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-14215

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-197-sexies

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil