Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria trigésimo octava

En vigor desde 28 dic 2012
Lo dispuesto en el artículo 14.1.i) de esta Ley no se aplicará a los gastos que se deriven de relaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad a 1 de enero de 2013. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por la disposición final 1.1.3 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 .

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eli/es/rdlg/2004/03/05/4#disposicion-transitoria-trigesimo-octava

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