Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria cuadragésimo segunda

En vigor desde 2 mar 2014
De acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, las autorizaciones administrativas concedidas entre el 30 de abril de 2007 y el 29 de junio de 2011, en relación con el apartado 11 del artículo 115 de esta ley según redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, y con el régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje, a favor de agrupaciones de interés económico, reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, tendrán las siguientes especialidades: a) Lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 115 de esta ley, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, no resultará de aplicación en la medida en que constituya ayuda de Estado incompatible en los términos previstos por la referida Decisión. b) No resultará de aplicación el régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje a las agrupaciones de interés económico, en la medida en que constituya ayuda de Estado incompatible en los términos previstos por la referida Decisión. Se añade por la disposición final 5 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219 . Téngase en cuenta que esta disposición ya había sido añadida por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Se añade por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556 .

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