Art. Disposición transitoria trigésimo octava
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria trigésimo octava

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En vigor desde 28 dic 2012
Lo dispuesto en el artículo 14.1.i) de esta Ley no se aplicará a los gastos que se deriven de relaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad a 1 de enero de 2013. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por la disposición final 1.1.3 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 .

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Pro

eli/es/rdlg/2004/03/05/4#disposicion-transitoria-trigesimo-octava