Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TÍTULO IX

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 2008
1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá: a) Modificar los tipos de gravamen. b) Modificar los límites cuantitativos y porcentajes fijos. c) Modificar las exenciones. d) Introducir y modificar las normas precisas para cumplir las obligaciones derivadas del Tratado de la Unión Europea y del derecho que de este se derive. e) Modificar los aspectos procedimentales y de gestión del tributo. f) Modificar los plazos de presentación de declaraciones. g) Establecer los coeficientes para aplicar lo previsto en el artículo 15.9 de esta Ley. 2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá los incentivos fiscales pertinentes en relación a este impuesto, cuando así fuere conveniente para la ejecución de la política económica. En particular, la inversión se estimulará mediante deducciones en la cuota íntegra fundamentadas en la adquisición de elementos del inmovilizado material nuevos. Se modifica el apartado 1, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por la disposición adicional 8.1.34 de la Ley 16/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13023 .

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