Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 1 ene 2014
1. La realización de actividades de formación profesional dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del cinco por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo, minorados en el 65 por ciento del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades, e imputables como ingreso en el período impositivo.
En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de formación profesional en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 10 por ciento sobre el exceso respecto de ésta.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se considerará formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa, directamente o a través de terceros, dirigido a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigido por el desarrollo de sus actividades o por las características de los puestos de trabajo. En ningún caso se entenderán como gastos de formación profesional los que, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la consideración de rendimientos del trabajo personal.
3. La deducción también se aplicará por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Se incluyen entre dichos gastos los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su software y periféricos asociados, incluso cuando su uso por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Los gastos a que se refiere este apartado tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación de personal y no determinarán, la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado.
Téngase en cuenta que este artículo está derogado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, por la disposición derogatoria 2.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20764 No obstante, se prorroga la vigencia durante el año 2014 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, por la disposición transitoria 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Ref. BOE-A-2006-20764 . en la redacción dada por el .2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 .
Se prorroga la vigencia durante el año 2014 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, por la disposición transitoria 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Ref. BOE-A-2006-20764 . en la redacción dada por el .2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . Se prorroga la vigencia durante el año 2013 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, por la disposición transitoria 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Ref. BOE-A-2006-20764 . en la redacción dada por el .2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 . Se prorroga la vigencia durante el año 2012 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, por la disposición transitoria 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Ref. BOE-A-2006-20764 . en la redacción dada por la disposición final 2.3º.3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638 . Se prorroga la vigencia durante el año 2011 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, por la disposición transitoria 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Ref. BOE-A-2006-20764 . en la redacción dada por la disposición final 24.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703 . Se deroga, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por la disposición derogatoria 2.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20764
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/4#art-40