Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 6 mar 2011
1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.
2. (Derogado) .
3. (Derogado) .
4. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.
Se derogan los apartados 2 y 3, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por la disposición derogatoria 2.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Ref. BOE-A-2006-20764 , en la redacción dada por el .4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo Ref. BOE-A-2011-4117 , y se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 , con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011. Se deroga, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por la disposición derogatoria 2.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20764 Se modifica el apartado 2, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2006, por el de la Ley 25/2006, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2006-12915
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/4#art-39