Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Asistencia sanitaria

Art. 16

En vigor desde 1 ene 2014
La prestación de asistencia sanitaria comprende: a) Los servicios de atención primaria, incluida la atención primaria de urgencia en régimen ambulatorio o a domicilio, y la atención especializada, ya sea en régimen ambulatorio u hospitalario e incluidos los servicios de urgencia hospitalaria, todos ellos con un contenido análogo al establecido para los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud. b) La prestación farmacéutica, que incluye las fórmulas magistrales, las especialidades y los efectos y accesorios farmacéuticos, con la extensión determinada para los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud. Los beneficiarios participarán mediante el pago de una cantidad porcentual por receta o, en su caso, por medicamento, que se determinará reglamentariamente. El modelo receta oficial será el establecido por la Mutualidad, con sujeción a lo previsto en la normativa vigente, y podrá emitirse en soporte papel y en soporte electrónico. c) Las prestaciones complementarias, cuya definición, extensión y contenido se determinarán reglamentariamente. Se modifica por la disposición final 10.3 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 .

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eli/es/rdlg/2000/06/23/4#art-16

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