Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Asistencia sanitaria
Art. 13
En vigor desde 29 jun 2000
1. La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este Régimen especial, así como su aptitud para el trabajo.
2. Proporcionará también los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de un modo especial, atenderá a la rehabilitación física para la recuperación profesional de los incapacitados con derecho a ella.
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Proeli/es/rdlg/2000/06/23/4#art-13