Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Modificación del contrato de suministro
Art. 296
En vigor desde 16 dic 2011
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-296