Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro
Art. 293
En vigor desde 16 dic 2011
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-293