Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Cumplimiento del contrato de suministro

Art. 297

En vigor desde 16 dic 2011
1. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. 2. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
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eli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-297

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