Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas

Art. 189

En vigor desde 16 dic 2011
Los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas aplicarán, para la adjudicación de sus contratos, las normas de la presente sección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-189

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil