Art. 189
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas

Art. 189

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En vigor desde 16 dic 2011
Los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas aplicarán, para la adjudicación de sus contratos, las normas de la presente sección.
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