Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos

Art. 187

En vigor desde 16 dic 2011
1. La licitación del concurso de proyectos se publicará en la forma prevista en el artículo 142. 2. Los resultados del concurso se publicarán en la forma prevista en el artículo 154.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-187

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil