Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO III

Art. 303

En vigor desde 21 oct 2011
En las operaciones de desguace de buques, instalaciones marítimas y material inservible que se realicen en aguas portuarias, se exigirá previamente el informe vinculante del Capitán Marítimo a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre seguridad marítima.
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eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-303

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