Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO III

Art. 301

En vigor desde 21 oct 2011
A los efectos de prevenir la realización de actividades ilícitas o el ejercicio de cualquier tráfico prohibido, el Gobierno podrá impedir, restringir o condicionar la navegación de determinadas categorías de buques civiles en las aguas interiores, el mar territorial o la zona contigua.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-301

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil