Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III
Art. 301
En vigor desde 21 oct 2011
A los efectos de prevenir la realización de actividades ilícitas o el ejercicio de cualquier tráfico prohibido, el Gobierno podrá impedir, restringir o condicionar la navegación de determinadas categorías de buques civiles en las aguas interiores, el mar territorial o la zona contigua.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-301