Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
En vigor desde 27 jun 2008
Tendrán carácter jurídico administrativo todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística aplicable entre los órganos competentes de las Administraciones Públicas y los propietarios, individuales o asociados, o promotores de actuaciones de transformación urbanística, incluso las relativas a cesiones de terrenos para urbanizar o edificar.
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Proeli/es/rdlg/2008/06/20/2#art-47