Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 27 jun 2008
Tendrán carácter jurídico administrativo todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística aplicable entre los órganos competentes de las Administraciones Públicas y los propietarios, individuales o asociados, o promotores de actuaciones de transformación urbanística, incluso las relativas a cesiones de terrenos para urbanizar o edificar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2008/06/20/2#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil