Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 27 jun 2008
Las decisiones que adoptaren los órganos autonómicos mediante subrogación se considerarán como actos del Ayuntamiento titular, a los solos efectos de los recursos admisibles.
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eli/es/rdlg/2008/06/20/2#art-44

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