Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
51 / 76En vigor desde 27 jun 2008
Tendrán carácter jurídico administrativo todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística aplicable entre los órganos competentes de las Administraciones Públicas y los propietarios, individuales o asociados, o promotores de actuaciones de transformación urbanística, incluso las relativas a cesiones de terrenos para urbanizar o edificar.
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Proeli/es/rdlg/2008/06/20/2#art-47