Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria vigésima segunda
En vigor desde 29 jun 2017
En tanto no se aprueben las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local a que se refiere el apartado 4 del artículo 209 de este texto refundido, las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la Corporación.»
Se añade por la disposición final 13.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#disposicion-transitoria-vigesima-segunda