Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria decimonovena
En vigor desde 1 dic 2006
En tanto la Dirección General de Tráfico no habilite los procedimientos informáticos necesarios para permitir la comunicación a que se refiere el artículo 99.3 de esta Ley, las Jefaturas Provinciales de Tráfico exigirán, para la realización del trámite de cambio de titularidad administrativa, el recibo que acredite el pago del impuesto correspondiente al año inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el trámite.
Se añade por el art.11.4 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20843
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#disposicion-transitoria-decimonovena