Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tasas

Art. 57

En vigor desde 10 mar 2004
Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo III del título I de esta ley.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-57

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