Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 54
En vigor desde 10 mar 2004
Los organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, precisarán la previa autorización del Pleno de la corporación e informe de la Intervención para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-54