Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Tasas
Art. 57
66 / 273En vigor desde 10 mar 2004
Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo III del título I de esta ley.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-57