Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Contribuciones especiales›§ Subsección 1.ª Hecho imponible
Art. 28
En vigor desde 10 mar 2004
Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-28