Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Tasas§ Subsección 3.ª Cuantía y devengo

Art. 27

En vigor desde 10 mar 2004
1. Las entidades locales podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación. 2. Las entidades locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-27

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