Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Contribuciones especiales§ Subsección 1.ª Hecho imponible

Art. 28

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En vigor desde 10 mar 2004
Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.
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