Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Contribuciones especiales›§ Subsección 1.ª Hecho imponible
Art. 28
36 / 273En vigor desde 10 mar 2004
Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-28