Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Tasas›§ Subsección 3.ª Cuantía y devengo
Art. 27
35 / 273En vigor desde 10 mar 2004
1. Las entidades locales podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación.
2. Las entidades locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-27