Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los créditos y sus modificaciones
Art. 175
En vigor desde 10 mar 2004
Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta ley.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-175