Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los créditos y sus modificaciones

Art. 172

En vigor desde 10 mar 2004
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas. 2. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-172

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