Art. 175
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los créditos y sus modificaciones

Art. 175

184 / 273
En vigor desde 10 mar 2004
Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-175