Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Contenido y aprobación
Art. 163
En vigor desde 10 mar 2004
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y
b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-163