Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 160
En vigor desde 10 mar 2004
El municipio de Madrid tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-160