Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación

Art. 162

En vigor desde 10 mar 2004
Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-162

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