Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Fondo Complementario de Financiación

Art. 119

En vigor desde 10 mar 2004
La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada municipio, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, según esta fórmula general: PFC t m = PFC 2004 m x IE t/2004 Siendo: PFC t m y PFC 2004 m , la Participación en el Fondo Complementario de Financiación del municipio m en el año t y en el año 2004, respectivamente. IE t/2004 el índice de evolución entre el año base y el año t. A estos efectos, se entenderá por año base el primero de aplicación de este modelo, es decir el año 2004.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-119

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