Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Fondo Complementario de Financiación
Art. 118
En vigor desde 10 mar 2004
Participarán en los tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección los municipios a los que se refiere el artículo 111 de esta ley.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-118