Art. 119
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Fondo Complementario de Financiación

Art. 119

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En vigor desde 10 mar 2004
La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada municipio, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, según esta fórmula general: PFC t m = PFC 2004 m x IE t/2004 Siendo: PFC t m y PFC 2004 m , la Participación en el Fondo Complementario de Financiación del municipio m en el año t y en el año 2004, respectivamente. IE t/2004 el índice de evolución entre el año base y el año t. A estos efectos, se entenderá por año base el primero de aplicación de este modelo, es decir el año 2004.
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