Art. 118
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Fondo Complementario de Financiación

Art. 118

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En vigor desde 10 mar 2004
Participarán en los tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección los municipios a los que se refiere el artículo 111 de esta ley.
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