Libro LIBRO IVTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO I

Art. 238

En vigor desde 1 may 1995
Quienes, sin figurar como acreedores o deudores en el título ejecutivo o sin haber sido declarados sucesores de unos u otros, aleguen un derecho o interés legítimo y personal que pudiera resultar afectado por la ejecución que se trate de llevar a cabo, tendrán derecho a intervenir en condiciones de igualdad con las partes en los actos que les afecten.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-238

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