Libro LIBRO IVTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO I

Art. 240

En vigor desde 1 may 1995
Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia, aunque se hubiere interpuesto recurso contra ella, respecto de los pronunciamientos de la misma que no hubieren sido impugnados.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-240

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