Libro LIBRO III›Capítulo CAPITULO VI
Art. 234
En vigor desde 4 may 2010
Contra cualquier sentencia dictada por los órganos del orden jurisdiccional social procederá la revisión prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se solicitará a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y habrá de ser resuelta con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley de Enjuiciamiento, si bien el depósito para recurrir tendrá la cuantía que en la presente Ley se señala para los recursos de casación.
Se modifica por el .132 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica por la disposición final 11.8 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-234