Art. 17
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Art. 17

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En vigor desde 12 oct 2007
1. Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las Leyes. 2. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. 3. Las organizaciones de trabajadores autónomos tendrán legitimación para la defensa de los acuerdos de interés profesional por ellas firmados. Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 1.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2007-13409

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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-17