Libro SECCIÓN TERCERACapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Regla 8

En vigor desde 22 oct 1990
Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe corres­pondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota asignada a ésta.
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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#regla-8

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